El cumplimiento, hecho navegable.
Asesoría legal en ciberseguridad y cumplimiento de la Ley 21.663 para Operadores de Importancia Vital en Chile.
−200 m Zona de penumbra
La primera oleada de OIV dejó algo claro: tener buena tecnología no equivale a cumplir la ley.
La madurez técnica no es cumplimiento
Organizaciones con IT y OT sólidos tenían brechas legales importantes que nadie había revisado.
Partir por la tecnología encarece todo
Proyectos grandes y costosos, sin claridad para el directorio, mientras los plazos regulatorios seguían corriendo.
El directorio no ve el estado real
Informes archivados y ninguna forma simple de saber dónde está la organización frente a la ANCI.
−1.000 m Zona de medianoche
Dos formas de cumplir: con nuestro delegado o con el suyo.
Todo OIV debe contar con un Delegado de Ciberseguridad acreditado ante la ANCI. Usted elige quién ejerce el cargo; en ambos casos, el cumplimiento se gestiona en el mismo portal y su equipo legal lo sigue día a día.
Con nuestro delegado
NAVISCONTROL ejerce como su Delegado de Ciberseguridad externo: es la contraparte ante la ANCI e informa a su directorio o gerencia general. Gestionamos el cumplimiento en el portal.
Con su delegado
Su organización designa a su propio delegado y nosotros lo equipamos con el portal de cumplimiento, la agenda de plazos, el registro de acciones del Art. 8° b) y respaldo normativo mensual.
En ambos casos · 72 horas desde que recibimos los antecedentes
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Hora 0
Revisión de requisitos
Verificamos que el perfil propuesto cumpla lo exigido por la Instrucción General N°3.
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Hasta 48 h
Designación formal
Redactamos el acto de designación y los documentos que lo respaldan.
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72 h
Acreditación ante la ANCI
Presentamos la acreditación y dejamos la evidencia lista para una fiscalización.
Quién puede ser delegado Instrucción General N° 3, de 2025
Preparación específica
Formación, experiencia o certificación en ciberseguridad. Conocer los sistemas de la empresa no basta.
Reporte directo
Informa a la máxima autoridad de la organización: el directorio o la gerencia general.
Independencia funcional
Debe poder informar riesgos sin interferencia de las áreas operativas.
Nunca el jefe de TI
La instrucción prohíbe que ejerza el cargo el encargado, jefe o responsable del área de tecnologías de la información. Si el delegado depende de esa área, debe tener resguardos de independencia.
¿Necesita saber primero dónde está parado? Empiece por la inmersión de prueba; el diagnóstico de brechas del Art. 8° toma 5 días hábiles.
Conversar el diagnóstico−4.000 m Zona abisal
Seis módulos. Ninguna obligación OIV fuera.
Cada módulo se contrata por separado, al ritmo de su organización. Primero el diagnóstico, luego el marco normativo, después la tecnología.
F1Diagnóstico, gobierno y SGSIArt. 8° a, b, i · IG N°1 y N°3
Análisis de brechas, designación del Delegado de Ciberseguridad, SGSI legal y portal de cumplimiento. Es el punto de entrada: sin diagnóstico no es posible dimensionar ni priorizar.
F2Continuidad operacional y proveedoresArt. 8° c, e · ISO 22301
Planes de continuidad y recuperación por proceso crítico, gestión de la cadena de suministro y ejercicio guiado de crisis.
F3Incidentes y comunicación legalArt. 8° d, e, g · Art. 9°
Protocolos de reporte al CSIRT Nacional dentro de los plazos legales, árbol de decisión para el Delegado y formularios listos para usar.
F4Capacitación y ciberhigieneArt. 8° h
Programa anual con plataforma certificada y evidencia auditable para presentar ante la ANCI.
F5Simulacros y defensa legal ante la ANCIArt. 28° · Art. 39 a 46
Ejercicios de crisis documentados, auditoría interna anual y representación legal en fiscalizaciones de la ANCI.
RTSoporte normativo continuoServicio mensual
Seguimiento de la normativa de la ANCI, portal actualizado y apoyo permanente al Delegado de Ciberseguridad.
−6.000 m Zona hadal
Un instrumento de trabajo, no un informe archivado.
El portal muestra cada día cuánto margen queda antes del próximo plazo legal, qué falta en cada deber del Art. 8° y qué arriesga su organización. Cada acción que registra el equipo queda como evidencia del Art. 8° b).
- Para el directorioEl nivel de exposición, lo que arriesga cada deber abierto según el Art. 39 y las decisiones para la próxima sesión, en un informe que se imprime en dos páginas.
- Para el equipo legalLa próxima acción, la agenda de 90 días y los requisitos de cada deber, junto al texto literal de la ley.
- Para el DelegadoUn registro de acciones que se completa al trabajar y queda listo para mostrar en una fiscalización.
Demostración con una organización ficticia. La evidencia de cada cliente se mantiene en su propio entorno y con sus propios accesos.
−7.200 m Lo que exige la ley
Plazo para la alerta temprana al CSIRT Nacional desde que se conoce un incidente de impacto significativo.
Art. 9°Plazo para el informe final del incidente, contado desde la alerta temprana.
Art. 9°Multa máxima para un Operador de Importancia Vital por una infracción gravísima.
Art. 40−8.065 m Fondo de la Fosa de Atacama
Su organización no debería navegar esto sola.
o escriba a hector@naviscontrol.cl